Orden de protección en Puerto Rico: proceso paso a paso, requisitos y derechos de las personas sobrevivientes de violencia doméstica.

Si estás experimentando violencia doméstica, es importante que sepas que las órdenes de protección son medidas y condiciones legales impuestas por un tribunal para protegerte a ti y a tus hijos/as o personas a tu cargo (si aplica). Esta guía te explicará los aspectos generales que necesitas saber sobre el proceso.
Pasos inmediatos si estás en peligro
¿Qué es una orden de protección?
Una orden de protección es toda decisión tomada por un tribunal por escrito en la cual se le indica a una persona agresora que deje de realizar actos que constituyen violencia doméstica. La orden de protección prohíbe a la persona agresora acercarse a ti o comunicarse contigo.
En Puerto Rico, estas órdenes están fundamentadas en la Ley 54 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Es conveniente que sepas que una orden de protección, según se explica aquí, es un remedio civil.
¿Qué Protección Ofrece la Orden?
Una orden de protección puede ordenar a la persona agresora:
Tipos de órdenes de protección
1. Orden de protección ex-parte o provisional
-Puede ser otorgada el mismo día que la solicitas
-No requiere que la persona agresora esté presente. El tribunal decide si otorgarla solo a base de la información que recibe de ti. Por eso se conoce como Ex Parte; palabra en latín que quiere decir una sola parte.
-De ser otorgada, dura hasta la vista judicial en la que la persona agresora está presente.
-De ser otorgada, ofrece protección inmediata mientras se obtiene la orden de protección final.
2. Orden de Protección Final
-Se otorga después de una vista judicial.
-La persona agresora tiene derecho a estar presente y defenderse
¿Quién puede solicitar una orden de protección?
Puede solicitar una orden de protección
Los padres, madres y los hijos o hijas mayores de edad, a favor de sus hijos o hijas y madres o padres que son o han sido víctimas de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en esta Ley. En estos casos, los padres, madres y los hijos o las hijas mayores de edad, deberán haber presenciado los actos de violencia doméstica; o que la víctima haya confiado o revelado a éstos que ha sido víctima de actos constitutivos de violencia doméstica.
Un patrono podrá solicitar una orden de protección a favor de las empleadas, empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo si una de sus empleadas o empleados es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a la empleada o empleado que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en esta ley.
Importante: La persona que solicita la orden de protección no necesita estar casada ni vivir con la persona agresora para solicitar protección. Además, puede solicitar y obtener una orden de protección independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Es meritorio conocer que el derecho a solicitar los remedios de la ley 54 no se verá afectado porque la persona sobreviviente haya abandonado su residencia para evitar la violencia doméstica.
El Proceso Paso a Paso
Paso 1: Acudir al Tribunal
Puede solicitarse una orden de protección en:
No se necesita representante legal para solicitar la orden, aunque es recomendable tener representación legal. Existen distintas organizaciones sin fines de lucro que ofrecen representación legal gratuita.
Paso 2: Completa la Solicitud
Los formularios requieren la siguiente información:
-Información personal de quien solicita la orden de protección y de la persona agresora
-Descripción detallada de los incidentes de violencia
-Fechas y lugares de los eventos
-Testigos (si los hay)
-Evidencia de violencia (fotos, mensajes, records médicos)
Paso 3: Vista Ex Parte ante el Juez
-El juez evaluará la solicitud
-El juez puede hacer preguntas sobre el/los incidente/s descritos en la solicitud a quien solicita la orden de protección.
-El juez determina si existe o no peligro inmediato. De concluir que existe peligro inmediato, otorgará la orden de protección ex-parte tambien llamada orden provisional.
-Esta orden entra en vigor inmediatamente y generalmente, tendrá vigencia por un término de no más de 20 días.
-Se citará a la persona agresora y a quien solicita la orden de protección a una vista dentro de los 20 días que puede durar la orden de protección.
Paso 4: Notificación a la persona agresora
-Dentro de las 48 horas después de la orden de protección ex parte, un alguacil del tribunal o cualquier otro oficial del orden público notifica la orden a la persona agresora. En alternativa, puede solicitarse al tribunal permiso para que cualquier otra persona mayor de 18 años que no sea parte del caso diligencie la orden. La Ley 54 dispone que el no diligenciar la orden dentro del término de 48 horas no tendrá como consecuencia dejar la orden de protección ex parte sin efecto.
-Se le entrega una copia de la orden
-Se le informa de las consecuencias de violarla
-Se notifica la fecha para la vista.
Paso 5: Vista Final
-Ambas partes pueden presentar evidencia
-Pueden testificar testigos
-El juez decide si otorga la orden de protección final.
-Si el tribunal decide otorgar la orden de protección final, lo hará por el término que en su discreción entienda necesario.
-Se recomienda asistir con representante legal
Documentos y Evidencia Importante
Evidencia Documental:
Información de la persona agresora:
Tus Derechos Durante el Proceso
Tienes derecho a:
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Violar una orden de protección es un delito grave.
Las órdenes de protección son una herramienta legal para proteger de la violencia doméstica. No tienes que enfrentar esta situación sola. Recuerda: La violencia doméstica NO es tu culpa. Mereces vivir una vida libre de violencia. Tú decides qué pasos tomar y cuándo. Es posible que información en este escrito no sea seguro o posible ahora para ti.
¿Necesitas ayuda para tramitar una orden de protección? En EQUITAS conocemos sobre el tema y los procesos judiciales de violencia doméstica. Estamos aquí para apoyarte. Ofrecemos consultas confidenciales y representación legal informada en trauma, diversidad e interseccionalidad. Llámanos hoy o agenda una consulta.
Abogada comprometida con la defensa de los derechos de las mujeres en Puerto Rico.