Violencia Doméstica y Protección

Guía sobre Órdenes de Protección en Puerto Rico: Cómo Protegerte de la Violencia Doméstica

Orden de protección en Puerto Rico: proceso paso a paso, requisitos y derechos de las personas sobrevivientes de violencia doméstica.

Lcda. Linda D. De Jesús Casiano
Socia Fundadora
Publicado
11 de noviembre de 2025
Tiempo de lectura
12 minutos
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428
Guía sobre Órdenes de Protección en Puerto Rico: Cómo Protegerte de la Violencia Doméstica

Si estás experimentando violencia doméstica, es importante que sepas que las órdenes de protección son medidas y condiciones legales impuestas por un tribunal para protegerte a ti y a tus hijos/as o personas a tu cargo (si aplica). Esta guía te explicará los aspectos generales que necesitas saber sobre el proceso.

Pasos inmediatos si estás en peligro

  • ☎️ Si estás en peligro inmediato, llama al 9-1-1.
  • Si puedes, muévete a un lugar seguro.
    -🏥 Si necesitas atención médica, busca ayuda.
    -📸 Si es seguro para ti, documenta lesiones o daños (fotos, mensajes).
    -👮 Si te sientes lista, puedes hacer un reporte a la Policía.
    -⚖️ Puedes acudir al tribunal cuando sea seguro y posible.
    -📞 Si quieres, contacta un representante legal y servicios de apoyo para acompañarte.
    -Si crees que tu teléfono está monitoreado, usa un dispositivo seguro (por ejemplo, el de una persona de confianza) o borra el historial cuando busques ayuda.

¿Qué es una orden de protección?
Una orden de protección es toda decisión tomada por un tribunal por escrito en la cual se le indica a una persona agresora que deje de realizar actos que constituyen violencia doméstica. La orden de protección prohíbe a la persona agresora acercarse a ti o comunicarse contigo.
En Puerto Rico, estas órdenes están fundamentadas en la Ley 54 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica). Es conveniente que sepas que una orden de protección, según se explica aquí, es un remedio civil.

¿Qué Protección Ofrece la Orden?
Una orden de protección puede ordenar a la persona agresora:

  • No acercarse a quien solicita la orden de protección, su hogar, trabajo o escuela
  • No contactar a quien solicita la orden de protección por ningún medio (teléfono, mensajes, redes sociales, terceras personas)
  • Entregar armas de fuego si posee
  • Salir del hogar si viven juntos, aun cuando la vivienda esté a su nombre y sea la persona agresora quien pague la misma.
  • No interferir con tu custodia de los menores
  • Pagar pensión alimentaria provisional
  • Asistir a taller sobre violencia doméstica
  • El juez puede incluir cualquier otra condición necesaria para tu seguridad.

Tipos de órdenes de protección
1. Orden de protección ex-parte o provisional
-Puede ser otorgada el mismo día que la solicitas
-No requiere que la persona agresora esté presente. El tribunal decide si otorgarla solo a base de la información que recibe de ti. Por eso se conoce como Ex Parte; palabra en latín que quiere decir una sola parte.
-De ser otorgada, dura hasta la vista judicial en la que la persona agresora está presente.
-De ser otorgada, ofrece protección inmediata mientras se obtiene la orden de protección final.
2. Orden de Protección Final
-Se otorga después de una vista judicial.
-La persona agresora tiene derecho a estar presente y defenderse

¿Quién puede solicitar una orden de protección?
Puede solicitar una orden de protección

  1. una persona:
    -Que tiene dieciocho (18) años o más de edad y ha sido víctima de violencia doméstica, que incluye:
  • Maltrato físico
  • Violencia económica
  • Agresión sexual
  • Maltrato psicológico o emocional
  • Acecho o persecución
  • Intimidación o amenazas
  • La violencia puede incluir control económico, aislamiento, amenazas con niños/as, o con estatus migratorio.
    -Que busca protección contra:
  • Su cónyuge o ex cónyuge,
  • La persona con quien cohabita o ha cohabitado,
  • La persona quien sostiene o sostuvo una relación consensual; y
  • La persona con quien tiene hijas/os/es en común.
  1. Los padres, madres y los hijos o hijas mayores de edad, a favor de sus hijos o hijas y madres o padres que son o han sido víctimas de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en esta Ley. En estos casos, los padres, madres y los hijos o las hijas mayores de edad, deberán haber presenciado los actos de violencia doméstica; o que la víctima haya confiado o revelado a éstos que ha sido víctima de actos constitutivos de violencia doméstica.

  2. Un patrono podrá solicitar una orden de protección a favor de las empleadas, empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo si una de sus empleadas o empleados es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a la empleada o empleado que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en esta ley.

Importante: La persona que solicita la orden de protección no necesita estar casada ni vivir con la persona agresora para solicitar protección. Además, puede solicitar y obtener una orden de protección independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Es meritorio conocer que el derecho a solicitar los remedios de la ley 54 no se verá afectado porque la persona sobreviviente haya abandonado su residencia para evitar la violencia doméstica.

El Proceso Paso a Paso
Paso 1: Acudir al Tribunal
Puede solicitarse una orden de protección en:

  1. Cualquier Tribunal de Primera Instancia mediante la radicación de una petición verbal o escrita; de forma presencial o virtual a través de formulario interactivo; o
  2. dentro de cualquier caso pendiente entre las partes, o
  3. a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.

No se necesita representante legal para solicitar la orden, aunque es recomendable tener representación legal. Existen distintas organizaciones sin fines de lucro que ofrecen representación legal gratuita.

Paso 2: Completa la Solicitud
Los formularios requieren la siguiente información:
-Información personal de quien solicita la orden de protección y de la persona agresora
-Descripción detallada de los incidentes de violencia
-Fechas y lugares de los eventos
-Testigos (si los hay)
-Evidencia de violencia (fotos, mensajes, records médicos)

Paso 3: Vista Ex Parte ante el Juez
-El juez evaluará la solicitud
-El juez puede hacer preguntas sobre el/los incidente/s descritos en la solicitud a quien solicita la orden de protección.
-El juez determina si existe o no peligro inmediato. De concluir que existe peligro inmediato, otorgará la orden de protección ex-parte tambien llamada orden provisional.
-Esta orden entra en vigor inmediatamente y generalmente, tendrá vigencia por un término de no más de 20 días.
-Se citará a la persona agresora y a quien solicita la orden de protección a una vista dentro de los 20 días que puede durar la orden de protección.

Paso 4: Notificación a la persona agresora
-Dentro de las 48 horas después de la orden de protección ex parte, un alguacil del tribunal o cualquier otro oficial del orden público notifica la orden a la persona agresora. En alternativa, puede solicitarse al tribunal permiso para que cualquier otra persona mayor de 18 años que no sea parte del caso diligencie la orden. La Ley 54 dispone que el no diligenciar la orden dentro del término de 48 horas no tendrá como consecuencia dejar la orden de protección ex parte sin efecto.
-Se le entrega una copia de la orden
-Se le informa de las consecuencias de violarla
-Se notifica la fecha para la vista.

Paso 5: Vista Final
-Ambas partes pueden presentar evidencia
-Pueden testificar testigos
-El juez decide si otorga la orden de protección final.
-Si el tribunal decide otorgar la orden de protección final, lo hará por el término que en su discreción entienda necesario.
-Se recomienda asistir con representante legal

Documentos y Evidencia Importante
Evidencia Documental:

  • Fotos de lesiones o daños a propiedad
  • Mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes de voz
  • Capturas de pantalla de redes sociales
  • Reportes policiacos previos
  • Declaraciones juradas de testigos
  • No necesitas tener toda esta evidencia para solicitar una orden. Si no tienes pruebas documentales, puedes explicar lo ocurrido y el tribunal evaluará tu relato y cualquier información disponible.

Información de la persona agresora:

  • Nombre completo
  • Fecha de nacimiento
  • Dirección residencial y de trabajo
  • Descripción física
  • Información del vehículo
  • Si posee armas de fuego

Tus Derechos Durante el Proceso
Tienes derecho a:

  • Intérprete si no hablas español
  • Acomodos razonables por discapacidad” (audición, movilidad, salud mental, etc.)
  • Confidencialidad - tu dirección puede mantenerse protegida
  • Estar acompañada por una persona de apoyo
  • Dirección sustituta
  • Ser tratada con respeto y dignidad
  • Recibir información sobre el estatus de tu caso
  • Solicitar modificaciones a la orden si cambian las circunstancias

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Violar una orden de protección es un delito grave.

  • Si la persona agresora viola la orden, llama al 9-1-1. También puedes documentar lo ocurrido (si es seguro) y notificar al tribunal. Las consecuencias pueden incluir cargos criminales, además de otros delitos relacionados.
  • La policía debe arrestar a la persona agresora
  • La persona agresora puede enfrentar:
    • Cargos criminales por desacato, lo que podría resultar en pena de reclusión, multa o ambas.
    • Cargos adicionales si cometió otros delitos
    • Artículo 2.8 de la Ley 54-1989 dispone que cualquier violación a sabiendas de una orden de protección expedida, de conformidad con esta Ley, será castigada como delito grave de tercer grado […]. 8 LPRA sec. 628.
    • Por su parte, el Código Penal de 2012 dispone en su Artículo 307 inciso (d) que un delito grave de tercer grado conllevará una pena de reclusión, restricción terapéutica, restricción domiciliaria, servicios comunitarios, o combinación de estas penas, por un término fijo de ocho (8) años. En tal caso, la persona podrá ser considerada para libertad bajo palabra por la Junta de Libertad Bajo Palabra al cumplir el setenta y cinco (75) por ciento del término de reclusión impuesto. 33 LPRA sec. 5415.

Las órdenes de protección son una herramienta legal para proteger de la violencia doméstica. No tienes que enfrentar esta situación sola. Recuerda: La violencia doméstica NO es tu culpa. Mereces vivir una vida libre de violencia. Tú decides qué pasos tomar y cuándo. Es posible que información en este escrito no sea seguro o posible ahora para ti.

¿Necesitas ayuda para tramitar una orden de protección? En EQUITAS conocemos sobre el tema y los procesos judiciales de violencia doméstica. Estamos aquí para apoyarte. Ofrecemos consultas confidenciales y representación legal informada en trauma, diversidad e interseccionalidad. Llámanos hoy o agenda una consulta.

Sobre el autor

Lcda. Linda D. De Jesús Casiano
Socia Fundadora

Abogada comprometida con la defensa de los derechos de las mujeres en Puerto Rico.

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